STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:12376
Número de Recurso1284/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Marcial Amor Pérez Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 32.621 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1284 de 1996 y 915/97 PONENTE Sra Mª Antonia de la Peña Elías SENTENCIA N° 977 Presidente Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. Mª Antonia de la Peña Elías D. José Tomé Paule En Madrid a diecinueve de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1284 de 1996 interpuesto por el Letrado don Marcial Amor Pérez en representación y defensa de la entidad Fundación de Servicios Laborales contra el acuerdo tácito del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio por silencio de la petición de la entidad actora sobre exención en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante, IAE, por las actividades de economato laboral, epígrafe 662 en varios locales, de asistencia sanitaria, epígrafe 9429 y de comedor laboral, epígrafe 6745. A dicho recurso fue acumulado el número 915/97 promovido por la misma entidad contra la desestimación por silencio del recurso de reposición que interpuso contra las liquidaciones del referido impuesto y por las mismas actividades correspondientes al ejercicio de 1996; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 10.611.386 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpusieron los recursos contencioso administrativos aquí acumulados, mediante sendos escritos contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, reconociendo la exención en el IAE por las actividades de economato laboral en sus locales, de asistencia sanitaria y comedor laboral y la devolución del importe de las liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1995 y 1996 con intereses, comisiones y gastos originados e imposición de costas al Ayuntamiento.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCER

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTA Con fecha 18 de octubre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia de la Peña Elías.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso y su acumulado los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid que denegaron a la entidad actora, Fundación de Servicios Laborales la exención en el IAE por las actividades de economato laboral en los locales donde la lleva a cabo, del epígrafe 6621, de asistencia sanitaria, del epígrafe 9429 y del comedor laboral del epígrafe 6745 y confirmaron en reposición las liquidaciones del referido impuesto por las citadas actividades de los ejercicios de 1995 y 1996.

SEGUNDO

La entidad recurrente pretende que se dejen sin efecto los referidos acuerdos, se le devuelva el importe de las liquidaciones recurridas con intereses, gastos y comisiones y se le impongan las costas al Ayuntamiento demandado. Las razones que la actora invoca para justificar su reclamación se pueden resumir en las siguientes: 1) que se constituyó corno fundación laboral al amparo del Art. 1 del Real Decreto 446/61 de 16 de marzo ; 2) que (al art. 2 de la Ley 30/94 de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General establece la finalidad de las fundaciones exigiendo que beneficien a colectividades genéricas de personas y para que se encuentren bajo su ámbito de aplicación en lo que se refiere al régimen fiscal, el Art. 42 de la citada Ley deberán cumplir fines de interés general, destinar a su realización al menos el 70% de las rentas e ingresos que obtengan en el plazo de tres años desde su obtención salvo las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, si son titulares directa o indirectamente de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, acreditar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Protectorado su existencia y titularidad para el mejor cumplimiento de sus fines generales,...

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