STSJ Murcia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:86
Número de Recurso1307/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1.307/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 12/2001 En Murcia, a diecinueve de Enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.307/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A., representada por el Procurador don Francisco Bueno Sánchez y dirigida por el Letrado don Ramón Carballás Varela.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 18 de febrero de 1998, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, que desestima el escrito de alegaciones presentado contra liquidación por importe total de 2.754.956 pesetas, contenida en el Acta de prueba preconstituida sobre Actividades Económicas, ejercicios 1993 a 1997.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se dicte sentencia declarando la anulación del Acta de prueba preconstituida impugnada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ninguna de las partes solicitó el recibimiento a prueba. Se señaló para la votación y fallo el día 12-1-2001, quedando las mismas conclusas y pendientes de sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el escrito de alegaciones presentado por don Moisés Menéndez Andrés en nombre y representación de Banco Cooperativo Español, S.A., contra liquidación por importe total de 2.754.956 pesetas, contenida en el Acta de prueba preconstituida por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económica, ejercicios 1993 a 1997.

En esencia en la demanda se dice que la actora ni realiza, ni realizó nunca actividad alguna en la ciudad de Murcia que pueda ser susceptible de ser gravada por el Impuesto de Actividades Económicas, y que, por lo tanto, es improcedente el Acta incoada a la actora, basada en la supuesta realización de actividades empresariales por la misma, encuadradas dentro del epígrafe 831.3 "servicios de compensación bancaria" de las tarifas del I.A.E. en el municipio de Murcia; dice que la actora nunca ha estado establecida, ni ha operado mercantilmente, en la provincia de Murcia, por lo que cumpliendo la normativa aplicable y las instrucciones del Banco de España, utilizó a una entidad establecida en la plaza como su representante ante el Sistema de Compensación; añade en este punto que la actora estuvo representada en la plaza de Murcia por la Caja Rural de Almería, por lo que era ésta la que presentaba y gestionaba sus propios documentos en la Cámara de Compensación Provincial...

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