STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Febrero de 2000
Ponente | EDUARDO CALVO ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2000:2386 |
Número de Recurso | 3850/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 3850/97 (acumulados 3852/97, 3853/97, 3854/97, 3860/97, 3861/97, 3862/97, 3863/97 y 3864/97)
SENTENCIA Nº 291 Ilmos. Sres.
Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)
Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a veinte y tres de febrero de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 3850/97, al que le fueron acumulados los recursos 3852/97, 3853/97, 3854/97, 3860/97, 3861/97, 3862/97, 3863/97 y 3864/97, todos ellos interpuestos por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 25 de febrero de 1997 que estimaron las reclamaciones nº 1985/96, 1986/96, 3199/96, 3200/96, 3201/96, 3207/96, 3208/96, 3209/96, 3211/96 y 3210/96 formuladas respectivamente por las entidades TRAXIS, S.A., SOIXA, S.A., INVERSIONES ZAGA, S.A., FOMENTO DE AHORRO E INVERSIONES, S.A., FERNANFLOR INVERSIONES, S.A., VALTISA, S.A., MOBILCAPITAL, S.A., INVERSIONES LLONER, S.A., INVERFINA, S.A. y UNIVERSAL INVERSIONES, S.A., contra liquidaciones del recurso cameral permanente. Ha sido parte en las presentes actuaciones la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado, y no han comparecido en cambio, habiendo sido emplazadas, las mencionadas entidades reclamantes ante el TEAR.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites (incluida la acumulación acordada por auto de 23 de diciembre de 1998) se confirió traslado a la parte actora para que formaliza- se la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 2 de febrero de 1999 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso anulando las resoluciones del TEAR impugnadas y confirmando la validez de las liquidaciones giradas por la Cámara de Comercio.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de marzo de 1999 en el que no formula un pretensión de contenido material concreto pues termina solicitando que se dicte sentencia ajustada a derecho.
Consta en las actuaciones el emplazamiento de las entidades que habían sido reclamantes ante el TEAR, sin que ninguna de ellas se haya personado.
No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las...
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