STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:3672
Número de Recurso1891/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LTDª. SRA. MUÑOZ CAMÓS PROC. SRA. ZULUTETA LUCHSINGER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1891/97 PONENTE SR. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N°313 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Madrid a veintidós de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1891 de 1997 interpuesto por la Letrada Dª. Catalina Muñoz Camós en representación de Acerinox S.A. contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 24 de Junio de 1997 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1992; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger. La cuantía del recurso es de 1.000.832 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de octubre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, con devolución del importe de la liquidación pagada con el interés legal desde su ingreso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte actora excepto la relativa a relación de cuentas y perdidas de empresa del sector, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 14 de marzo de 2000 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente fundamenta la impugnación de la liquidación por Impuesto sobre Actividades Económicas que le fue girada del ejercicio 1992, alegando infracción de la base 4ª del art. 86 de la Ley 39/8 Reguladora de las Haciendas Locales , dado que en referido ejercicio y en los años anteriores, en el sector de la actividad industrial de la siderurgia integral, cuya actividad desarrolla la actora, existen graves pérdidas de las empresas siendo el beneficio medio presunto de la siderurgia integral nulo, estando muchas empresas sometidas a procesos de reestructuración, sin que hayan logrado aminorar las pérdidas.

Y que de acuerdo con ello resulta que la cuota que debía de abonar la actora por el referido impuesto es superior a los beneficios obtenidos por el sector, por lo que cualquier cuota superior a cero dirigida a una empresa de la siderurgia integral infringe la base 4ª del art. 86 de la Ley de Haciendas Locales . Por último...

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