STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:641
Número de Recurso1147/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Félix José González Iglesias Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.402 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 1147 de 1997 PONENTE Sra. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA Nº 66 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil. Visto el recurso nº 1147 de 1997 interpuesto por Tejidos Atocha, S.L. representada y defendida por el Letrado don Félix José González Iglesias contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 22 de abril de 1997 confirmatoria en reposición de liquidación derivada de prueba preconstituida del Impuesto sobre Actividades Económicas por la ejercida en el local sito en Gran Vía nº 51 -, habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 13.830.608 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Con fecha 13 de enero de dos mil se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada lima. Sr. Dª. Laura Tamames Prieto Castro.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa del acta de prueba preconstituida extendida por los servicios de Inspección del Ayuntamiento demandado para regularizar la situación tributaria de la sociedad recurrente por entender que si bien estaba de alta en el epígrafe 969.6 "Salones Recreativos y de Juego», no lo establece en el 969.4 respecto de las máquinas instaladas en el mismo salón, en lo que se refiere a la cuota municipal, proponiendo la siguiente liquidación; cuota 10.398.695 pesetas, recargo provincial 1.292.728, intereses de demora 2.006.466, sanción, 150.000, total de la deuda tributaria 13.847.889 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada por las partes consiste en la de si el epígrafe 969.6, que como hemos dicho, se refiere al salón recreativo y de juego, incluye el tributo por las máquinas de juego que en dicho salón se explotan o si éstas deben tributar independientemente de dicho salón conforme al epígrafe 969.4 que se refiere a "máquinas recreativas y de azar".

Todo el esfuerzo argumental de la demanda se centra en que se da una doble imposición, dado que el hecho imponible se agota en la actividad de salón recreativo y de juego, actividad que consiste precisamente en la explotación de dichas máquinas recreativas y de azar, planteando muy gráficamente el sustrato económico que subyace al fenómeno tributario: "cuál sería el beneficio empresarial de la actividad desarrollada en los Salones de Juego, es decir, en aquellos locales o establecimientos destinados específicamente a la explotación de máquinas recreativas con premio tipo B, si carecieran de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales
  • Inicio y "mero desempeño de la empresa turística": El impuesto sobre actividades económicas
    • España
    • Fiscalidad de la empresa turística Capítulo II. Fiscalidad sobre el inicio de la empresa turística
    • 1 Enero 2002
    ...(STSJ de Baleares de 17 de marzo de 2000, JT 2000/706). 117 STSJ de Murcia, de 27 de febrero de 2001 (JT 437/2001). 118 STSJ de Madrid, de 24 de enero de 2000 (JT 2000/719). 119 Sobre la importancia de estas actividades en el sector turístico, vid. LATIESA RODRÍGUEZ, M. (et. al), en “Divers......
  • Infracciones y sanciones. Infracciones. Interpretación razonable
    • España
    • Anuario fiscal 2000 LEYES GENERALES Infracciones y sanciones INFRACCIONES Interpretación razonable
    • 1 Septiembre 2001
    ...en vía de gestión». 12) Las diferencias entre Administración y sujeto pasivo exclusivamente interpretativas excluyen la sanción. STSJ de Madrid de 24-1-00. P.: Sra. Tamames Prieto-Castro. JT 2000/719. Igualmente, STSJ de Murcia de 27-4-00. Fundamento Jurídico 6.º: «…habiendo declarado en co......
  • Jurisprudencia y consultad de la DGT
    • España
    • Fiscalidad de la empresa turística Capítulo VII. Desequilibrios causados por el turismo
    • 1 Enero 2002
    ...— STSJ de Murcia de 27 de febrero de 2001 (JT 2001/437). — STSJ de Baleares de 17 de marzo de 2000 (JT 2000/706). — STSJ de Madrid de 24 de enero de 2000 (JT 2000/719). — Empresas de espectáculos. IAE. Necesidad de satisfacer dos cuotas: una fija por la actividad y otra por cada espectáculo......
  • Impuesto sobre actividades económicas. Hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2000 TRIBUTOS MUNICIPALES Impuestos IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Hecho imponible
    • 1 Septiembre 2001
    ...Sentencias 1) Se tributa por la titularidad de los salones recreativos y de juego y por cada máquina recreativa instalada en ellos. STSJ de Madrid de 24-1-00. P.: Sra. Tamames Prieto-Castro. JT 2000/719. Fundamento Jurídico 3.º: «El Impuesto sobre Actividades Económicas tiene un carácter em......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR