STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Abril de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:3053
Número de Recurso2282/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2282/97 SENTENCIA Nº 430 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 6 de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2282/97 interpuesto por el Letrado D. Juan Carlos Arnau Ruvira, en su propio nombre y representación, contra el Ayuntamiento de Alicante, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Procuradora Dª. Purificación Higuera Luján.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de abril de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por EDIFICIOS DE PROTECCIÓN OFICIAL S.A. contra el acuerdo de 20-6-1997 del Ayuntamiento de Alicante (expediente nº

1221004991), desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la Providencia de apremio dictada respecto a las liquidaciones por IAE, ejercicios 1992, 1993 y 1996, por un importe total de 1.041.297 pesetas.

SEGUNDO

De la prueba documental obrante en autos y del expediente administrativo se desprende que la mercantil actora se dio de alta a efectos del IAE de 1992 en la Agencia Tributaria, designando a efectos fiscales como domicilio el de la calle Reyes Católicos esquina Churruca, de Alicante.

La siguiente noticia que tuvo en relación al citado tributo fue la notificación de la liquidación apremiada del IAE de varios ejercicios, lo que motivó la formulación el 21 de mayo de 1997 de recurso de reposición ante la Corporación demandada, acudiendo a esta vía jurisdiccional al serle desestimado dicho recurso.

Frente a la argumentación de la Administración demandada, que considera que cabía la notificación colectiva por edictos por tratarse de un tributo periódico, en el que se notificó individualmente la primera liquidación, el demandante impugna la actuación administrativa y solicita su anulación por entender que no se le notificó personalmente la liquidación inicial del IAE de forma reglamentaria, considerando contraria a Derecho la posterior notificación colectiva de las siguientes liquidaciones.

TERCERO

Tratándose el acto administrativo atacado de una liquidación apremiada, tan sólo cabrá oponer los motivos tasados legal (art. 137 LGT) y reglamentariamente (art. 99 RGR), entre los que el actor invoca...

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