STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Noviembre de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:13599 |
Número de Recurso | 1216/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Reig Pascual Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.625 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1216 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1066 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a trece de noviembre de dos mil. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso n° 1216 de 1997 interpuesto por Creativos de Publicidad Sociedad Anónima, representada por el Procurador don Rafael Reig Pascual y defendida por el Letrado don Miguel Ripoll Vermenouze, contra decreto del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 1997 confirmatorio de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1992 a 1995 y aprobatorio de liquidaciones de intereses de demora ; habiendo sido parte el ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 3.826.029 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos por razón de la inconstitucionalidad del Impuesto.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 10 de noviembre en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la recurrente impugna las mencionadas liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1992 a 1995, alegando que la regulación del Impuesto ha supuesto un fuerte incremento de la tributación que vulnera los principios de capacidad económica, igualdad, proporcionalidad y...
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