STSJ Cantabria , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1121
Número de Recurso535/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a trece de Junio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 535/99, interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TORRELAVEGA, representada por la Procuradora Doña Teresa Puente Galache y defendida por el Letrado Don Raimundo Trugeda Revuelta, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 48.574 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Julio de 1.999 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha por el que se estima la reclamación económico-administrativa número 39/020090/97 entablada por Centros Comerciales Continente,S.A. y por la que se anula la liquidación del recurso cameral permanente girado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Torrelavega, sobre el importe de la cuota tributaria del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio tributario correspondiente a 1.996, al tipo del dos por ciento, por importe de 48.674 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Cantabria de fecha por el que se estima la reclamación económico-administrativa número 39/020090/97 entablada por Centros Comerciales Continente,S.A. y por la que se anula la liquidación del recurso cameral permanente girado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Torrelavega, sobre el importe de la cuota tributaria del Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio tributario correspondiente a 1.996, al tipo del dos por ciento, por importe de 48.674 pesetas.

SEGUNDO

Cierta como reconocida asimismo, es la omisión de requisitos esenciales en la tramitación del expediente de reclamación económica administrtiva deducida ante el Tribunal económico Aministrativo, que desemboco en el Acto que en el presente recurso se impugna, regulados en el RD391/14.996 de 1 de Marzo, Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económicas Administrativas, pero, se ha de observar, que dichas irregularidades se refieren a la Cámara de...

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