STSJ Canarias , 18 de Diciembre de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4588 |
Número de Recurso | 463/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A n º 1150.
Recurso nº463/99.
Iltmos Sres.
PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, dieciocho de Diciembre de dos mil uno. VISTO en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso nº. 463/99, interpuesto a nombre de la entidad demandante Compañía Mercantil <
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 01 de Junio de 1999.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la resolución impugnada dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con fecha 24 de Noviembre de 1997; la nulidad del acto de gestión censal inicialmente impugnado que consiste en la determinación de la cuota mínima municipal asignada a la mercantil Casino Taoro S.A., contenida en la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1997 nº Reclamación nº. 1556/97 de referencia; la nulidad de esta misma liquidación; y finalmente, la nulidad de la cuota mínima municipal contenida en el epígrafe 969.2 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre. Con todo lo demás que en Derecho proceda.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación.
Se recurre en los presentes autos, la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regoional de Canarias de 26 de Marzo de 1999 por medio de la cual se desestima la reclamación interpuesta por la entidad recurrente contra la liquidación que le fue notificada por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, correspondiente al I.A.E. ejercicio 1998, y en relación con la actividad empresarial consistente en la actividad de <
La primera cuestión a abordar será la de si el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias es incompetente para conocer de la reclamación interpuesta por la entidad recurrente.
Al respecto y en función de lo que se recurre resulta claro que el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias si es competente; no sólo porque en multiples casos anteriores, no sólo no se ha planteado tal cuestión, sino que ha resuelto las mismas en relación con el fondo recurrido, sino además porque el origen de las liquidaciones arrancan de la determinación de la cuota que en su fase censal es efectuada por la administración del estado. Y no por los Ayuntamientos y al respecto tal y como sostiene la parte recurrente, viene ello configurado por el artículo 92.1 de la Ley de Haciendas Locales al decir que. . .
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