STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1770
Número de Recurso906/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 906/1993 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 906/1993 Partes: María Teresa C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº 84 En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 906/1993, interpuesto por DOÑA María Teresa , en nombre e interés propios, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Jorge Sola Serra y defendido por el Letrado D. Fernando Javier Frias Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA María Teresa , actuando en nombre e interés propios, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona desestimatoria del recurso deducido contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 1992, por importe de 103.994 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado por auto de fecha 27 de febrero de 1995 el recibimiento a prueba de las actuaciones solicitado por la parte actora, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado...

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