STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:2694
Número de Recurso431/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 431 / 1997 Partes: Gestora de la Propiedad, S.A. c/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA Nº 169 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

431/1997, interpuesto por la Entidad Gestora de la Propiedad, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Vicente de la Fuente Cullell, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 29 de julio de 1996, recaída en reclamación núm. 9815/92 contra acuerdo de la Delegación de la A.E.A.T. de Barcelona por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (ejercicio 1992).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 22 de noviembre de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 21 de febrero de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de GESTORA DE LA PROPIEDAD, S.A, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 29 de julio de 1996 por la que se desestimó la reclamación nº 9815/92, formulada por la actora, contra acuerdo dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio de 1992, acto censal de señalamiento de cuota de Tarifa, por un importe de 2.136.500 ptas.

SEGUNDO

En el suplico de su demanda, la actora solicita que se anule el acuerdo recurrido y se gire una nueva liquidación en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por una superficie de 5.841 m2 o,...

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