STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1975
Número de Recurso3085/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.085/97 RECURRENTE: TENNECO ESPAÑA S.A. PROCURADORA: Dª. ISABEL FERNÁNDEZ FUENTES RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 443/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.085 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María- Isabel Fernández Fuentes, en nombre y representación de la entidad mercantil "TENNECO ESPAÑA" S.A., domiciliada en Zaragoza, y con la dirección del Abogado D. Francisco José

González Fernández; contra la resolución dictada por la Dirección Regional de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía del Principado de Asturias en el expediente número 72/97, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada, por la que solicitaban la devolución de la cantidad de 1.641.361 pesetas, por entender que fueron abonadas de más en el pago correspondiente al. Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio de 1994. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare anulada, revocada o sin efecto alguno las resoluciones administrativas por las que se interpone este recurso contencioso- administrativo, dictadas por la Consejería de Economía del Principado de Asturias, y en definitiva que la recurrente no viene obligada a pagar la cantidad de 1.641.361 pesetas, que es el objeto del mencionado recurso, con imposición además de las costas causadas al Principado de Asturias.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

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