STSJ Castilla y León , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2000:5301
Número de Recurso656/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 656/97 y acumulado 658/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.836 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinticinco de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo del Ayuntamiento de Villarino de los Aires de 27 de diciembre de 1.996, por el que se distribuyó el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa Iberdrola, S.A., correspondiente al ejercicio de 1.996.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Ayuntamiento de Villar del Buey (Zamora) y Ayuntamiento de Almendra (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. Rivero Ysern.

Como demandado: El Ayuntamiento de Villarino de los Aires representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo la dirección letrada del Sr. Bueno Julián.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia anulando parcialmente el acuerdo del Ayuntamiento de Villarino de los Aires de 27 de diciembre de 1.996, anulación parcial que se solicita en cuanto que el mencionado acuerdo ha vulnerado el artículo 3.3 a) del Real Decreto 1.108/93 de 9 de julio , al no repartir el 50 por 100 de la cuota municipal de tarifa a que se refiere el citado artículo 3.3 a) y correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa Iberdrola S.A. correspondiente al ejercicio de 1.996 entre los municipios de Villarino de los Aires, Villar del Buey y Almendra, y además de anularse parcialmente el acuerdo impugnado, se declare que, al tratarse La Central Villarino I y II de una Central Hidráulica de Producción de Energía Eléctrica, el 50 por 100 de la cuota municipal de tarifa del Impuesto de Actividades Económicas de la Empresa Iberdrola S.A., correspondiente al ejercicio de 1.996, 50 por 100 al que se refiere el artículo 3.3 a) del Real Decreto 1108/93 de 9 de julio , ha de distribuirse entre los municipios de Villarino de los Aires, Villar del Buey y Almendra en proporción a...

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