STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:619
Número de Recurso905/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 905/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 74/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a cuatro de Febrero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 905/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el articulo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas,-IAE-, del municipio de Donostia-San Sebastián, en la redacción aprobada por acuerdo plenario de 18 de Diciembre de 1.997, y publicada en el B.O.G nº 249 de 31-12-97.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representada por la Procuradora Dª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IBÓN NAVASCUÉS.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el articulo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas,-IAE-, del municipio de Donostia- San Sebastián, en la redacción aprobada por acuerdo plenario de 18 de Diciembre de 1.997, y publicada en el B.O.G nº 249 de 31-12-97;

quedando registrado dicho recurso con el número 905/98.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el art. 6 con los demás pronunciamientos a que en Derecho hubiere lugar.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba en base a los argumentos expuestos en Auto de fecha 16 de Junio de 1999, el cual se da por reproducido.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/01/2000 se señaló el pasado día 01/02/2000 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

La Diputación Foral de Gipuzkoa formula recurso contra el articulo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas,-IAE-, del municipio de Donostia- San Sebastián, en la redacción aprobada por acuerdo plenario de 18 de Diciembre de 1.997, y publicada en el B.O.G nº 249 de 31-12-97.

Se basa la impugnación en que establece tal artículo una bonificación del 95% de la cuota, y en su caso de los recargos, para las Cooperativas Especialmente Protegidas de primer grado que sean de Trabajo Asociado, Agrarias, de Explotación Comunitaria y de Enseñanza, y carece de facultades dicha Entidad Local para reconocer tal bonificación una vez que el articulo 26.4 de la Norma Foral de Guipúzcoa 2/1.997, de 22 de Mayo, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, en concordancia con el articulo 9 de la N.F. de Haciendas Locales, otorga competencia tan sólo respecto de las Cooperativas Protegidas, que de acuerdo con la Ley Vasca 4/1.993, de 24 de Junio, sobre Cooperativas del País Vasco, son un grupo más amplio que el anterior, cuando es así que la Ordenanza dirige el beneficio fiscal al grupo más restringido.

La representación de la parte demandada recalca que la expresión "podrán conceder" que emplea el citado articulo 26.4 esta suponiendo la completa autonomía municipal para conceder o no conceder beneficios fiscales en la materia a las Cooperativas, y el articulo 27, respecto de las "especialmente protegidas" se remite al articulo anterior en este particular. Cuando el Ayuntamiento dedicó exclusivamente el contenido del articulo 6º de la Ordenanza a determinadas clases de Cooperativas "especialmente protegidas", quedando fuera las de Consumo y las simplemente "protegidas", no hizo sino atenerse a dicho precepto de la Norma Foral, siendo de otra parte la exclusión de las Cooperativas de Crédito y de Consumo,-como tema que parece subyacer en el recurso-, general en los municipios de aquel Territorio Histórico.

SEGUNDO

Lo primero que hay que abordar es el margen general con el que un municipio como el de Donostia-San Sebastián cuenta a la hora de establecer por Ordenanza el régimen de beneficios fiscales en tributos propios como es el IAE. Lo fija en principio,-con criterio abierto y divergente del de la legislación común sobre...

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