STSJ Asturias , 28 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2450
Número de Recurso3849/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.849/97 RECURRENTE: HIJAS DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA-COLEGIO DE NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA LETRADO D. JUAN RAMON ALONSO GARCÍA RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 505/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.849 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Juan Ramón Alonso García, en nombre y representación de la Congregación Religiosa HIJAS DE MARÍA MADRE DE LA IGLESIA-COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE COVADONGA, con domicilio en Oviedo, C/ Valentín Masip n°

31 y el Colegio en Noreña, C/ Eulalia del Busto n° 7; contra la resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la denegación de la Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para la actividad de Enseñanza Reglada que se imparte en el Colegio Nuestra Señora de Covadonga. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 13 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, con reconocimiento de la exención solicitada en su día.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando la pretensión que se ejercita.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintitrés de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Congregación Religiosa Hijas de María Madre de la Iglesia-Colegio Nuestra Señora de Covadonga, en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de fecha 21 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la denegación de la Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de Enseñanza Reglada que se imparte en el citado Colegio.

La Congregación Religiosa demandante solicitó al Ayuntamiento de Noreña al amparo de lo previsto en el art. 58.1 de la Ley 3071994, de 24 de noviembre sobre Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, al amparo de la Disposición Adicional 2ª del R.D. 765/ 1995 de 5 de mayo, que desarrolla la anterior, se le concediese la exención del Impuesto de Actividades Económicas, pero la explotación de su centro de enseñanza "Colegio Nuestra Señora de Covadonga".

Dicha pretensión fue desestimada por el Ayuntamiento, presentándose reclamación económica ante el Consejero de Economía del Principado que al ser nuevamente desestimada da lugar a la interposición del presente recurso...

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