STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2001
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2001:8517 |
Número de Recurso | 730/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Pinto Marabotto Ayuntamiento de Madrid TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 730 de 1997 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 593 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a veinticinco de junio de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 730 de 1997 interpuesto por el Procurador Sr. Pinto Marabotto en representación de Iberia Líneas Aéreas de España S.A. contra acuerdo del Ayuntamiento de Madrid desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas, 815/9222930870, 9222930899, 9222930871, más los intereses de demora liquidados Ref. 597/5962/92-2°, AD/cf; periodo 1992; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 68.554.351 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 25 de abril de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare su derecho a percibir del Ayuntamiento de Madrid los gastos de los avales aportados para obtener la suspensión.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 22 de marzo de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión a resolver en el presente recurso no es otra que la de determinar la validez o improcedencia de la liquidación girada a Iberia Líneas Aéreas de España S.A. en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1992. Las liquidaciones impugnadas tienen su fundamento en que si bien es cierto que en el alta del...
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