STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:5117
Número de Recurso5018/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5018/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 829 /2001 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCIA JORRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a nueve de Octubre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5018/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PETROLEOS DEL NORTE S.A. ,representado por el Procurador D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PETROLEOS DEL NORTE S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 5018/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 8.966.121.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se declare la improcedencia de la liquidación practicada por la Administración de Tributos Locales en concepto de intereses de demora del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1992, anulando así el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia de 1 de julio de 1998 y subsidiariamente, para el caso de que no se estimase esta petición, que el cálculo de los intereses devengados debe reducirse en el importe consignado en último lugar.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el Acuerdo del Teaf como ajustado a derecho en todos sus términos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05/09/01 se señaló el pasado día 18/09/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Alfonso Bartau Rojas, en representación de la entidad Petróleos del Norte, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 1 de julio de 1998, por la que se desestimaba la reclamació promovida frente a la liquidación practicada por la Administración de Tributos Locales en concepto de intereses de demora por el Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 1992.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos y, subsidiariamente, se anule la liquidación de intereses y se sustituya por otra en la que el importe se reduzca en 123.395 pesetas.

La Administración demandada, asumiendo cuantos razonamientos contiene la resolución impugnada, se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La parte recurrente considera, dicho en términos sintéticos, que la liquidación de intereses girada por la Administración de Tributos Locales no se encuentra ajustada a Derecho por razón del acuerdo suscrito entre al entidad recurrente y el Ayuntamiento de Abanto y Ciervana, según el cual dicha Administración debía modificar la Ordenanza reguladora del Impuesto de Actividades Económicas en lo referente a la categoría de las calles, mientras que la entidad actora se comprometía a desistir de la reclamación económico-administrativa...

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