STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:15448
Número de Recurso1175/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Ruiz-Gopegui González Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref. 34.372 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1175 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 1235 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil. Visto el recurso n° 1175 de 1997 seguro a instancia de C.M. Administración de Inmuebles S.L. como sucesora a título universal, por fusión, de la entidad Palacio Buen Suceso S.L., recurrente inicial, representada por la Procuradora doña Mercedes Ruiz-Gopegui González y defendida por el Letrado don José Luis Martín Ballestero, contra decreto del Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 29 de mayo de 1997 confirmatorio de liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios de 1994 a 1996 y aprobatorio de liquidación de intereses; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 6.132.858 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y devolución de los avales depositados en su día para suspender la aplicación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se realizaron las aportaciones documentales propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, tras lo cual se señaló para deliberación y Fallo del recurso el día 15 de diciembre en curso.

(Habiéndose entregado en su día a la recurrente un texto incompleto de la contestación a la demanda, se le entregó el texto completo para que alegase lo procedente y presentó escrito reiterado en todo el de conclusiones).

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad C.M. Administración de Inmuebles, S.L. impugna las mencionadas liquidaciones del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al epígrafe 951 de las tarifas en que se dio de alta para la actividad de "Asistencia y servicios sociales para niños,...

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