STSJ Murcia , 18 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:3163
Número de Recurso530/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 530/1998 SENTENCIA nº: 1076/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 1076/2002 En Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 530/1998, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

La Asociación Comisión Gestora Pro-Municipio "Dos Mares" Manga del Mar Menor", representada por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Don Jesús Martín-Gil García.

Parte demandada:

El Excmo. Ayuntamiento de San Javier, representado por el Procurador Don José María Jiménez-Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado Don Antonio B. Muñoz Vidal.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Javier, adoptado en sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 1997, por el que se desestimaban las alegaciones presentadas por el recurrente a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Municipio, y se acordaba su aprobación definitiva.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando la demanda, se declare la nulidad de pleno derecho de estas normas reglamentarias y particularmente la modificación de la Ordenanza Fiscal del IAE, así como también declare todo lo demás que sea procedente y condene al Ayuntamiento de San Javier a estar y pasar por dicha declaración.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de marzo de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad demandante recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Javier de 18 de diciembre de 1997, que desestimó las alegaciones presentadas contra la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Municipio y que aprueba definitivamente dicha modificación.

Dice la recurrente que la inicial propuesta de modificación se acompaña de un informe de la Secretaría del Ayuntamiento, "cuyo contenido es de índole exclusivamente formal y versa sobre el procedimiento que ha de seguirse para su aprobación". Y existen en el expediente (fo. 74 a 81) diversos informes de la Intervención Municipal relativos a la adecuación de las modificaciones propuestas a las normas contenidas en la Ley de Haciendas Locales sobre impuestos municipales.

Asimismo y acerca de las reclamaciones efectuadas hay informes del negociado de gestión tributaria, del de impuestos y los ya citados de intervención.

SEGUNDO

Nada dice la entidad recurrente acerca de la validez formal y de la adecuación procedimental del acto administrativo que impugnan. Sino que sus argumentos inciden, sustancialmente, en la inadecuación a los principios constitucionales de las subidas experimentadas por los diversos...

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