STSJ Cataluña , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:16174 |
Número de Recurso | 67/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 67/97 Partes: Narciso C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°1420/00 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 67/97, interpuesto por Don Narciso , que en su condición de Abogado ostenta representación y defensa propias, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido de Letrado del Estado. Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por D. Narciso , actuando en nombre y representación propias, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 28 de junio de 1996, desestimatoria de la reclamación contra acuerdo dictado por la A. E. A. T. de Tarragona por el concepto de Impuesto de Actividades Económicas, ejercicio de 1992, por importe de 42.945 pesetas.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 22 de noviembre de 1999 . Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo la alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13 de diciembre del año en curso, a la hora prevista.
En la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Impuestos. Impuesto sobre actividades económicas: cuota tributaria
...los abogados tiene carácter nacional y, por tanto, faculta para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional. STSJ de Cataluña de 20-12-00. P. Sra. Galindo Morell. JT Fundamento Jurídico 3º: Sostiene el recurrente que su actividad profesional de Abogado se desarrolla en Barce......