STSJ Cataluña , 3 de Enero de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:37 |
Número de Recurso | 950/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 950/97 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA C/ AYUNTAMIENTO DE REUS SENTENCIA N°6 En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil dos. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 950/97, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE REUS, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Ruiz y defendido por Letrado.
Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 11/03/97 del Ayuntamiento de Reus que desestimo recurso de reposición interpuesto contra liquidación de I.A.E., ref n° 8453007316004, ejercicio 1996.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 14 de febrero de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C. se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente...
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