STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Julio de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10394 |
Número de Recurso | 2560/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Mariano Casado Sierra A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 2560 de 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 790 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.
D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2560 de 1998 interpuesto por el Letrado Sr. Casado Sierra en representación de Creaciones Electrónicas, SA. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de marzo de 1998 desestimatoria de la reclamación n° 3325, 3326, 112329 y 12611/95, contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre descubierto de liquidación n° A2860093850019483, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, recargo de apremio por importe de 145.715 pts, y contra diligencias de embargo por importes de 55.755 y 95.533 pts. La cuantía del recurso es de 297.003 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se declare la improcedencia de realizar ingreso alguno por el concepto reclamado, acordándose la devolución de lo ingresado con el correspondiente interés.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 9 de mayo de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En primer lugar deben hacerse dos precisiones: 1ª En orden a la cuantía, la misma y en base a la propia resolución impugnada no es indeterminada sino que queda fijada...
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