STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2000:1451 |
Número de Recurso | 488/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
LDO. SR. Cristobal PROC. SR. RODRÍGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 488 de 1997 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N°127 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Juan Ignacio González Escribano Dª. Mª Antonia de la Peña Elías Madrid a ocho de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 488 de 1997 interpuesto por el Letrado Sr. Cristobal en su propio nombre y representación, contra resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, de 14 de enero de 1997, referencia 9505325, por la que se estiman parcialmente los recursos ordinarios interpuestos el 20 de septiembre de 1995 y el 23 de noviembre de 1995 contra la providencia de apremio y de acumulación de 18 de octubre de 1995 correspondiente a las liquidaciones n° NUM000 por el Impuesto sobre Actividades Económicas, epígrafes 731.1, correspondiente a los ejercicios 1993 y 1994; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut. La cuantía del recurso es de 113.391 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 17 de mayo de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales que obran unidas a autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 13 de julio de 1999 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
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