STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2000:4387
Número de Recurso3010/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON RECURSO N° 3010/1996 SENTENCIA N° 1544 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 19 de septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la mercantil BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José María Ballesteros González y defendida por el Letrado don M.A. López Alfonso, contra resolución dictada el día 6 de marzo de 1996 por el Ayuntamiento de Valladolid desestimando el recurso de reposición interpuesto contra Liquidaciones giradas por el Impuesto de Actividades Económicas de los ejercicios de 1992, 1993, 1994 y 1995, que ascendían a la suma de 1.828.208 pesetas; ha sido parte demandada la EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Moreno Gil y defendido por el Letrado don Antonio Moreno Pardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Letrado del Ayuntamiento de Valladolid contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni considerándose necesaria la celebración de vista, se abrió el período de conclusiones.

CUATRO.- Presentados por ambas...

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