STSJ Galicia , 22 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7260
Número de Recurso9604/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009604 /1996 RECURRENTE: BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S. A. ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 723/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintidos de septiembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009604 /1996 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S. A., domiciliado en Carrera de San Jerónimo 36 (Madrid), representado por D/ña. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigido por el Letrado D/ña. JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS, contra Resolución de 15 -10 -96 desestimatoria de recurso de reposición contra inicio del procedimiento de apremio relativo al n° de valor 94 /2160895 por impago del recibo correspondiente a Impuesto Actividades Económicas, ejercicio 1994. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada por el D/ña.

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ. La cuantía del asunto es determinada en 447.344 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 12 de Septiembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

IV.En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada por la Diputación Provincial de A Coruña el 16 de octubre de 1996 por la que se rechaza el recurso interpuesto sobre devolución del IAE correspondiente al número de valor 94 /2160895.

    El recurrente en atención a lo dispuesto en el art. 79 y ss de la ley 39 /88 , fundamenta su pretensión en que ha faltado el hecho imponible del impuesto, pues si lo constituye el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, ésta no se ha producido en ningún momento, por cuanto que es ésta y no la inclusión en un censo, listado o matrícula del impuesto, la que constituye dicho hecho imponible. Tal inclusión puede ser requisito formal, pero no determina la sujeción al impuesto. Añade asimismo que tanto el art. 31.3 de la CE como el art. 10 de la LGT establecen el principio de reserva de ley para la regulación de los presupuestos formales de los tributos; ergo una disposición reglamentaria de gestión carece de fuerza normativa suficiente para transformar el hecho imponible en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR