STSJ Comunidad Valenciana 235/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteMariano Ayuso Ruiz Toledo
ECLIES:TSJCV:2003:837
Número de Recurso2038/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

2

R. 2038/1998.

SENTENCIA Nº 235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO. Magistrados :

DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

VISTO por la SecciónPrimera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2038 de 1998, interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz Martín, en nombre y representación de D. Jose Francisco , Dña. María del Pilar y D. Jose Pablo , contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de febrero de 1998, por el que se acuerda programar la actuación integrada de la Unidad de Ejecución única del área de suelo urbanizable no programado Benicalap Sur, NPR-1, optando por la gestión indirecta y seleccionando la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica presentadas por "Nova Benicalap S.A". Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico, y la mercantil "Nova Benicalap S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lucena Herráez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentido la codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de enero de 2003, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Ruiz Martín, en nombre y representación de D. Jose Francisco , Dña. María del Pilar y D. Jose Pablo , contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 27 de febrero de 1998, por el que se acuerda programar la actuación integrada de la Unidad de Ejecución única del área de suelo urbanizable no programado Benicalap Sur, NPR-1, optando por la gestión indirecta y seleccionando la alternativa técnica y la proposición jurídico- económica presentadas por "Nova Benicalap S.A".

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en la denuncia de un defecto -en su criterio- de procedimiento, que construye sobre la circunstancia de que sometida la información pública la propuesta de programa formulada por "Gestión Urbanizadora Valenciana S.A." el 26 de noviembre de 1996, personadas otras mercantiles que solicitan prórroga, el Ayuntamiento por Decreto de 19 de diciembre de 1996 señala queel plazo terminará el 17 de enero de 1997, debiendo presentarse las proposiciones jurídico-económicas dentro de los cinco días siguientes, celebrándose la apertura de plicas el 24 de enero siguiente; en fecha 17 de enero se `resetna alternativa por la mercantil codemandada y el Ayuntamiento acuerda al tiempo rectificar estas fechas y señalar como plazo de presentación de las proposiciones del 20 al 27 de enero y la apertura de plicas el 28 de enero siguiente; celebrada la apertura de plicas y diversos trámites administrativos -entre ellos un periodo de información pública en el los demandantes formulan alegaciones- se resuelve con el acuerdo ahora impugnado. Sobre estos hechos -exhaustiva y pormenorizadamente relatados- entiende la parte actora que se han vulnerado los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1994, reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana. Asimismo entiende que se ha vulnerado el artículo 45 de la Ley 6/1994, en cuanto que la mercantil codemandada no tenía personalidad jurídica en el momento de concurrir al procedimiento; en el mismo sentido impugnatorio, señala que no se ha seleccionado la alternativa y proposición más ventajosa y que ha existido un convenio entre loslicitadores para consentir la adjudicación que hiciera el Ayuntamiento, cuestión ésta en la que abunda particularmente en el escrito de conclusiones.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de resolverse si es conforme o no a Derecho el acuerdo impugnado y visto que la impugnación se deduce en relación con defectos predicados del procedimiento de adjudicación, es conveniente que -en primer lugar- se recuerde la regulación del mismo. Tal...

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