STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2717
Número de Recurso1438/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº:1438/2004 N.I.G. 48.04.4-02/004326 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto conjuntamente por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de las Entidades TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 23 de Enero de 2004, dictada en proceso que versa sobre ENCUADRAMIENTO EN REGIMEN ESPECIAL DEL MAR (SSO), y entablado por DON Rodolfo , DON Carlos Miguel y DON Miguel Ángel , frente a las Empresas"E. ERHARDT Y COMPAÑIA, S.A.", "TERMINALES DE CARGA CONVENCIONAL, S.L." y "SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS, S.A." y los Organismos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA ("I.S.M."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

Los actores, D. Rodolfo , con DNI nº NUM000 , D. Carlos Miguel , con DNI Nº NUM001 , y D. Miguel Ángel , con DNI Nº NUM002 , han venido prestando sus servicios para las empresas que se relacionan, con las circunstancias que se citan:

D. Rodolfo - Categoría de Anotador Clasificador, en labores de estiba y desestiba.

- En los períodos:

* Del 01-03-72 al 10-07-77 * Del 01-10-78 al 22-01-79 * Del 14-02-79 al 02-06-96 - Para la empresa: ERHARDT Y CIA SA, titular de una concesión de servicio público de estiba y destiba en el Puerto de Bilbao.

- Desde el 03-06-96 para la empresa estibadora "TERMINALES DE CARGA CONVENCIONAL, S.L.".

Esta empresa se constituyó por la citada anteriormente, "ERHARDT Y CIA., S.A.", y "TERMINALES MARÍTIMAS DE BILBAO, S.L.", habiendo sido objeto de cesión de la cocesión del servicio de estiba y desestiba por parte de "E. ERHARDT Y CIA., S.A.".

Este demandante figura de alta en el R.G. de la S.Social, en los periodos relacionados, en la empresa "E. ERHARDT Y CIA., S.A.", y en el RETA, en el periodo relacionado, en la empresa "TERMINALES DE CARGA CONVENIONAL, S.L.".

D. Carlos Miguel - Categoría de anotador Clasificador, en labores de estiba y desestiba.

- Para la empresa: "E. ERHARDT Y CIA., S.A."

- En los siguientes periodos de alta en el RG:

* Del 10-12-73 al 15-07-77 * Del 16-10-78 al 22-01-79 * Del 14-02-79 al 31-05-86 * Del 16-06-86 al 13-12-88 * Del 15-12-88 al 31-05-96 A partir del 01-06-96 pasa con la misma categoría a "TERMINALES DE CARGA CONVENCIONAL, S.L.", figurando desde entonces de alta en el R.G. del Mar. D. Miguel Ángel Ha prestado servicios para la empresa "SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS, S.A.", como Capataz Jefe de Operaciones de Estiba y Desestiba.

De alta en el R.G. de la S.Social en los siguientes periodos:

* Del 01-02-99 al 31-07-99 * Del 05-08-99 al 31-08-01 Con la misma categoría pasa a "TERMINALES DE CARGA CONVENCIONAL, S.L.", desde el 03- 09-01, figurando desde entonces de alta en el R.G. del Mar. 2º.-) Los actores presentaron solicitud ante la Entidad Gestora en mayo de 2002, dictándose Resolución desestimatoria".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda promovida por Carlos Miguel , Miguel Ángel Y Rodolfo , contra "ERHARDT Y CIA.", "SERVICIOS LOGISTICOS PORTUARIOS, S.A.", TGSS, ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y "TERMINALES DE CARGA CONVENCIONAL, S.L.", declaro el derecho de los actores a estar encuadrados en el Régimen Especial del Mar en los períodos reclamados en el hecho probado primero de esta Resolución, declarando asimismo que los ya reconocidos de alta en el Régimen Especial del Mar lo deberán ser por haber prestado servicios de estiba y desestiba, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha Resolución y su cumplimiento y al resto de demandadas a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Rodolfo , DON Carlos Miguel y DON Miguel Ángel , respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas; b.-) Que el error sea...

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