STSJ Islas Baleares , 3 de Enero de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:2
Número de Recurso1295/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM 4 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 3 de Enero de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.295 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Juan María , en su propio nombre y representación por su condición de policía local, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, n° 06711 y fecha 20 de julio de 1.998, que, resolviendo el expediente disciplinario seguido, impuso al actor la sanción de suspensión de funciones y sueldo de cinco días, por la comisión de una falta grave del art. 61.29 en relación con el art. 60.4 del Decreto 70/89, de 6 de julio, de la CAIB, de Normas Marco de las Policías Locales.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Personal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así acá hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 21 DE DICIEMBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Decreto la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, n°- 06711 fecha 20 de julio de 1.998, que, resolviendo el expediente refuerzo de verano, realizándose así mismo reuniones de servicio para establecer criterios de trabajo, como se desprende de las declaraciones del oficial Marcos y sargento Plácido , así como del escrito del Mayor Jefe de la Unidad de Policía de Barrio D. Ángel Jesús .

  1. A OCTAVO.- Es evidente que por parte del sargento en un momento dado se tuvo que cambiar el tono de voz, motivado por la insistente negativa del Sr. Juan María , si bien queda demostrado que no existe persecución por parte del sargento hacia el agente inculpado, sino que como Jefe del Distrito les exige a todos los componentes del mismo el máximo rendimiento posible, incluso a los oficiales.

  2. A NOVENO.- Es evidente que tanto el oficial como el sargento le piden y encomiendan al Sr. Juan María la realización de los gráficos para la memoria estival conocedores de su pericia y maestría con el sistema informático y porque sabían que el Sr. Juan María podía llevarlo a cabo sin ningún género de dudas, al igual que para su ingreso en el staff del Distrito Playa no fue necesaria la realización de ninguna prueba puesto que tenía demostrada su capacidad para realizar el trabajo que debía desempeñar en dicho Distrito.

Y si bien no queda suficientemente evidenciado que sepa realizar gráficos estadísticos, tampoco queda demostrado que no sepa y el inculpado tampoco ha ayudado a demostrar su no capacidad para llevar a término este trabajo, sino que se limita a decir que no sabe, sin más, cosa que este Instructor la considera tan rara como improbable en un experto programador como él.""

SEGUNDO

Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la nulidad del mismo, o subsidiariamente la inexistencia de la infracción imputada, alega como motivos de impugnación, la falta de voluntad de desobedecer a un superior, pues no se infringió los principios de...

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