STSJ Castilla y León , 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:3983
Número de Recurso3160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.160/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1289 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a cinco de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resoluciones presuntas del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de las reclamaciones 47/2157, 2158, 2159, 2160, 2161 y 2162/96, promovidas contra actas y liquidaciones adoptadas por la Inspección de la Agencia Tributaria en Valladolid por el concepto de Inspección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Victor Manuel y Dª. Penélope , representado por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. Monreal Nieto.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que: se anulen y dejen sin efecto por ser contrarias al ordenamiento jurídico, las resoluciones presuntas de las reclamaciones económico administrativas 47/02157196, 47/02158196, 47/02159/96, 47/02160/96, 47/02161/96 y 47/02162/96 referenciadas, y por consiguientes se declaren nulas y contrarias al ordenamiento jurídico, las liquidaciones y actas de inspección de las que traen causa, derivadas de tasación pericial contradictoria, declarando la extemporaneidad del depósito de honorarios de la Administración, y por tanto la aceptación de la tasación pericial aportada por Don Victor Manuel y Doña Penélope ; se acuerda el pago a esta parte por parte de la AEAT de la tasación perícial aportada por los demandantes así como a que se les devuelva por la misma el pago de los honorarios del perito tercero; se condene a la AEAT al reintegro de los gastos de aval que para la obtención de la suspensión de los actos reclamados a los demandantes y que éstos se han visto obligados a constituir, así como a la restitución de los demás daños y perjuicios que la actuación de la AEAT hubiese podido ocasionar al reclamante; subsidiariamente, para el caso de no ser acogidas las anteriores pretensiones, declarar nula por contraria al ordenamiento jurídico la imposición de las sanciones impuestas en las liquidaciones y actas objeto de las reclamaciones económico administrativas referenciadas y cuya resolución presunta aquí se impugna, con la consiguiente devolución de los gastos de aval que corresponden a la suspensión de la ejecución de las sanciones. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día tres de septiembre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso seis resoluciones del T.E.A.R. desestimatorias presuntas de las reclamaciones...

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