STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Febrero de 2001

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2001:1779
Número de Recurso719/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 719/97 Ponente Sr. Ramón Cueto Pérez Recurrente: Ldo. D. Felipe Sanz Gómez. C/María Guzmán 54 Madrid 28003 Demandado: Lda. Sra. Mijares García (T. G. S. S.).

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 132 En Madrid, a ocho de Febrero del año dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE.

D. Gustavo Lescure Ceñal; ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Pilar Maldonado Muñoz Visto el recurso contencioso administrativo que ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el número arriba referenciado, interpuesto por la mercantil OXFA, S. A., representada y dirigida por el Letrado D. Felipe Sanz Gómez, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de fecha 6 de marzo de 1997, confirmatoria de las Actas de Liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social números 97/121262-91 y 97/121265-94, y en el que la Tesorería General demandada ha estado representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo la cuantía del recurso de 922.317 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La antedicha, parte actora; promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización de su recurso.

DOS.- Por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TRES.- Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus, respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso que tuvo lugar el día 7 de Febrero del 2001.

Siendo Ponente D. Ramón Cueto Pérez, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de marzo de 1997, que desestimó el recurso ordinario formulado contra las Actas de Liquidación números 97/121265- 94 y 97/121262-91 por importes respectivamente de 376.506 pts y 545.811 pts, comprensiva la primera del periodo correspondiente a 1995 y la segunda al de 1996, siendo los hechos denunciados por la Inspección de Trabajo e imputados a la aquí actora OXFA, S. A., (Colegio Brains), los siguientes:

En virtud de las actuaciones practicadas -visita de inspección al domicilio social de la empresa el 11 de julio, y examen de documentación en las dependencias de la Inspección el día 2 de septiembre se han comprobado los hechos siguientes: 1°-) La dirección de la empresa Oxfa, S. A., -Colegio Brains contrató los servicios de D. Luis Carlos y D. Marcos , como conductores de dos vehículos, propiedad de la citada empresa, con la finalidad de que efectuase las rutas de recogida y retorno exclusivamente de los alumnos de dicho Colegio.

  1. -) Dicha actividad debía llevarse a cabo durante todo el curso escolar 95-96, es decir, entre el 1.9.95 y el 24.6.96.

  2. -) Consultados los ficheros de la Seguridad Social, la empresa no ha procedido a cursar el alta ni cotizar por los indicados trabajadores durante el período señalado.

Los hechos descritos en el apartado anterior constituyen una infracción a lo dispuesto en los arts.

100, 103, 104, 105 y 106 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de...

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