STSJ Canarias , 16 de Junio de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:2257
Número de Recurso812/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 812-99 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciseis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 812-99, interpuesto por Eusebio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 551-97 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Eusebio , en reclamación de derecho siendo demandado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de Julio de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución núm. 38/340.510/18, de fecha l9.03.97 el Organismo demandado procedió, tras visita girada por el controlador laboral el 20.01.97, a formalizar de oficio el alta en el Reta del actor Don Eusebio , con fecha de l.01.96 y efectos desde el 1.01.97, requiriéndole el ingreso de las cuotas correspondientes, con los recargos y el interés legal vigente.

SEGUNDO

El actor de forma personal, habitual, directa, y a titulo lucrativo ha venido ejerciendo la actividad de Alfarería desde Enero de l.996, mediante la fabricación en un pequeño garage de su propiedad, situado en su domicilio, y en el que tenía instalada una prensa y un horno para hacer y secar terrinas de alfarería, así como una estantería de madera en la que aquellas se iban colocando, procediendo después a su comercialización a través de mercadillos que se establecían en la Isla de Tenerife a los que el actor acudía a vender sus productos, siendo sus principales clientes diversas floristerias de la Isla que le compraban importantes cantidades de dicho producto. TERCERO: El actor a la fecha de la visita de la Inspección no se encontraba dado de alta en RETA; ni en el impuesto sobre actividades reconocidas, ni en Declaración censal, no siendo titular de licencia municipal para le desarrollo de tal actividad que además compatibilizó con la percepción de instalaciones por desempleo.CUARTO: Se ha interpuesto reclamación previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. dos, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que desestimando la excepción de falta de competencia del Orden Social de la Jurisdicción, y desestimando la...

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