STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:393
Número de Recurso1131/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 1131/96 Ponente Sr. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr de Palma Villalón Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA Núm - 61 En Madrid, a dieciséis de Enero del dos mil uno. ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Pilar Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez Visto por la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 1131/96, interpuesto por el Procurador Sr. De Palma Villalón, en nombre y representación de D. Silvio , contra resolución del Director General de Migraciones de 29-12-95, que desestimó el recurso ordinario deducido contra acuerdo del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 27-7-94; habiendo sido parte en autos el Ministerio de Asuntos Sociales, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 1.000.002 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución resellada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 15 de Enero del 2001.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Director General de Migraciones de 29 de diciembre de 1995, que desestimó el recurso ordinario deducido por la empresa Isidro Fernández Rodríguez, contra acuerdo del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Madrid de 27 de julio de 1994, que confirmó el acta de infracción de extranjeros número 1601/94, imponiendo a la referida empresa 2 sanciones de multa en cuantía total ascendente a 1.000.002 pts (500.001 pts + 500.001 pts), por comisión de 2 infracciones calificadas preceptivamente como muy graves en el art. 35.1 de la Ley 8/88 de 7 de Abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Las sanciones se imponen en grado mínimo.

Como circunstancias que motiva la infracción se hace constar en el acta lo siguiente:

Que girada visita de inspección con fecha 17 de noviembre de 1993 a la empresa de referencia de su centro de trabajo sito en Ajalvir-Torrejón Km. 0'300 y mantenida entrevista con D. Silvio , y revisada la documentación laboral y de Seguridad social r se ha constatado que en la entidad patronal y centro de trabajo indicado presta servicios los trabajadores D. Carlos Manuel (desde hace aproximadamente 2 meses)

y D. Luis Manuel número pasaporte NUM000 , (aproximadamente, desde hace 2 semanas), ambos de nacionalidad polaca y sin haber obtenido, con carácter a previo, el preceptivo permiso de trabajo.

Ello demuestra que la empresa de referencia ha utilizado como trabajadores por cuenta ajena a dos ciudadanos de nacionalidad extranjera sin haber obtenido previamente el preceptivo permiso de trabajo.

Tales hechos suponen incumplimiento al art. 15...

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