STSJ Cataluña , 14 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:1984 |
Número de Recurso | 1938/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1938/96 Partes: Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 , NUM000 C/ Dirección General de Empleo SENTENCIA N° 157 Ilmos. Sres.
MAGISTRADOS D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1938/96, interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 , representada y asistida por la Letrada Dª Carmen Matías Troyano, contra Dirección General de Empleo, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.
La Letrada Sra. Manas Troyano, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Empleo de 29.2.96, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de 27.6.95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona. Acta de Infracción 4063/95. Expte. 18655/95.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 13 de febrero del año en curso.
En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona, impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona de 27 de junio de 1995, que le impuso la sanción de 500.001 pesetas, por infracción del artículo 28.3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, confirmando el Acta de Infracción 4063/95, de 23 de mayo de 1995, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.
Según se desprende del examen del expediente administrativo, el Acta de Infracción 4063/95 de 23 de mayo de 1995, se levanta a la Comunidad de Propietarios recurrente, por haber disfrutado indebidamente de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social derivado de la contratación el 10 de agosto de 1990 del trabajador, mayor de 45 años, Juan , sin mantener la plantilla de trabajadores fijos durante al menos tres años, ya que la trabajadora Yolanda cesó el 11 de octubre de 1991, sin ser sustituida por trabajador con contrato indefinido y sin que concurriera fuerza mayor.
Conforme es doctrina de este Tribunal, procede señalar que en el Derecho Administrativo sancionador rigen los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas, que se garantizan en el artículo 25 de la Constitución, y que se traduce, como ha subrayado el Tribunal Constitucional en la exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones que correspondan, de manera que la norma punitiva aplicable permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción, y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa (STC 120/1996, de 8 de julio).
Procede rechazar que el Acta de Infracción 4063/95 de 23 de mayo de 1995, sea anulable por no expresar debidamente las circunstancias de hecho, careciendo de validez jurídica:
Las Actas...
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