STSJ Murcia 529/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2617
Número de Recurso2268/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 529/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 529/06

En Murcia a dieciséis de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.268/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 17.211,23 euros, y referido a: recargo en vía de apremio.

Parte demandante:

D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado Antonio Ibarra López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2002, estimatoria parcial de la reclamación Económico administrativa 30/ 3180/01 presentada frente liquidaciones de recargos de apremio practicadas por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por importes de 2.648,93 euros, 874,45 euros, 2.238,53 euros y 11.449,32 euros sobre liquidaciones NUM000 , objeto tributario 1997 expediente sancionador, NUM001 , objeto tributario 1996 actas de inspección y NUM002 , objeto tributario 1997 actas de inspección respectivamente, por impago en período voluntario.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedente el recargo de apremio del 10%, y se pronuncie en todo caso sobre la procedencia o no de las costas, condenando a la administración a resarcir las mismas tanto en la fase anterior como en objeto del presente recurso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-6-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2002, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa 30/3180/01, impugnando liquidaciones de recargos de apremio practicadas por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por importes de 2.648,93 euros, 874,45 euros, 2.238,53 euros y 11.449,32 euros sobre liquidaciones NUM000 , objeto tributario 1997 expediente sancionador, NUM001 , objeto tributario 1996 actas de inspección y A3060001016003140, objeto tributario 1997 actas de inspección respectivamente, por impago en período voluntario.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que con fecha 16-3-2001, fueron incoadas actas por los conceptos tributarios de IRPF, IVA y Sanciones. Y que el periodo de ingreso voluntario, para los actos notificados del 16 a fin de mes, llega hasta el día 20 del mes siguiente, en este caso al ser Actas de conformidad la notificación se produce a efectos legales un mes después en concreto el día 16-4 2001, por lo que el periodo de pago en voluntario lo es el día 20-5-2001, que al ser festivo, lo es el 21 de mayo. Ese día 21-5-2001, se procedió a solicitar el aplazamiento de la deuda, y con fecha 11 de junio de 2001. se recibió de la AEAT, requerimiento para completar la documentación en relación con el aplazamiento solicitado, por el procedimiento de sobre abierto, y se otorgaba un PLAZO DE DIEZ DIAS para proceder a aportar la documentación requerida, advirtiéndose de la futura denegación de la solicitud de aplazamiento, así como del futuro inicio del procedimiento de apremio, se procedió a pagar todas las deudas. Y antes de la finalización del plazo de diez días, el día 22-6-2001, se procedió al pago de todas las deudas.

Y...

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