STSJ Murcia 529/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2617 |
Número de Recurso | 2268/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 529/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 529/06
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 529/06
En Murcia a dieciséis de junio de dos mil seis.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.268/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 17.211,23 euros, y referido a: recargo en vía de apremio.
Parte demandante:
D. Luis Miguel , representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Abogado Antonio Ibarra López.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2002, estimatoria parcial de la reclamación Económico administrativa 30/ 3180/01 presentada frente liquidaciones de recargos de apremio practicadas por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por importes de 2.648,93 euros, 874,45 euros, 2.238,53 euros y 11.449,32 euros sobre liquidaciones NUM000 , objeto tributario 1997 expediente sancionador, NUM001 , objeto tributario 1996 actas de inspección y NUM002 , objeto tributario 1997 actas de inspección respectivamente, por impago en período voluntario.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la improcedente el recargo de apremio del 10%, y se pronuncie en todo caso sobre la procedencia o no de las costas, condenando a la administración a resarcir las mismas tanto en la fase anterior como en objeto del presente recurso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-02, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-6-06.
Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de abril de 2002, estimatoria en parte de la reclamación económico administrativa 30/3180/01, impugnando liquidaciones de recargos de apremio practicadas por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por importes de 2.648,93 euros, 874,45 euros, 2.238,53 euros y 11.449,32 euros sobre liquidaciones NUM000 , objeto tributario 1997 expediente sancionador, NUM001 , objeto tributario 1996 actas de inspección y A3060001016003140, objeto tributario 1997 actas de inspección respectivamente, por impago en período voluntario.
Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión que con fecha 16-3-2001, fueron incoadas actas por los conceptos tributarios de IRPF, IVA y Sanciones. Y que el periodo de ingreso voluntario, para los actos notificados del 16 a fin de mes, llega hasta el día 20 del mes siguiente, en este caso al ser Actas de conformidad la notificación se produce a efectos legales un mes después en concreto el día 16-4 2001, por lo que el periodo de pago en voluntario lo es el día 20-5-2001, que al ser festivo, lo es el 21 de mayo. Ese día 21-5-2001, se procedió a solicitar el aplazamiento de la deuda, y con fecha 11 de junio de 2001. se recibió de la AEAT, requerimiento para completar la documentación en relación con el aplazamiento solicitado, por el procedimiento de sobre abierto, y se otorgaba un PLAZO DE DIEZ DIAS para proceder a aportar la documentación requerida, advirtiéndose de la futura denegación de la solicitud de aplazamiento, así como del futuro inicio del procedimiento de apremio, se procedió a pagar todas las deudas. Y antes de la finalización del plazo de diez días, el día 22-6-2001, se procedió al pago de todas las deudas.
Y...
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