STSJ Castilla-La Mancha 578/2001, 10 de Septiembre de 2001
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:2486 |
Número de Recurso | 1224/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 578/2001 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Vicente Rouco RodríguezDª. Dª. Raquel Iranzo PradesD. Jaime Lozano Ibáñez
Recurso núm. 1224 de 1.998
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº. 578
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez
Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades
D. Jaime Lozano Ibáñez
En Albacete, a diez de Septiembre de dos mil uno.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autosnúmero 1.224 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Montserrat , representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por la Letrado Dª Teresa Galvez Pantoja, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
Dª Montserrat interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 4 de junio de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de enero de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/604/97, interpuesta contra las liquidaciones resultantes de seis actas de disconformidad levantadas por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara, relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 1991, 1993, 1994, 1995 y dos ejercicios de duración inferior al año natural comprendidos en el de 1992, de 1 de enero a 2 de noviembre y de 3 de noviembre a 31 de diciembre.
En su escrito de demanda, la recurrente alegó que los rendimientos a que se refiere la Inspección no pueden tener la naturaleza que se les atribuye, de derivados de actividades empresariales, pues proceden de la mera participación en cuan comunidad de bienes por parte de la interesada, pero sin desarrollar personalmente actividad empresarial de clase alguna; y, en cualquier caso, que no puede admitirse que se haya producido el devengo del impuesto respecto de tales cantidades, dado que no se han percibido y ni siquiera se han prendido las debidas cuentas por los administradores de la comunidad de bienes, con lo que no puede considerarse que las cantidades se hayan no ya percibido, sino ni siquiera devengado; en cualquier caso, solicitó que le fuese retirada la sanción que se le impuso, por considerar que la falta de declaración de las cantidades en cuestión se debe a una interpretación razonable de las normas jurídicas, faltando el elemento de la culpabilidad. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.
Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 20 de junio de2001; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 30 de enero de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 19/604/97, interpuesta contra las liquidaciones resultantes de seis actas de disconformidad levantadas por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Guadalajara, relativas al impuesto sobre la...
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