STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2002

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2002:11858
Número de Recurso1217/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque En Sevilla, a 6 de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 1217/99 interpuesto por D. Benjamín , representado por el procurador Sr. Gómez Cobos y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA de 21 de julio de 1.999 recaída en la reclamación 41/2729/97. La administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido ata acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA de 21 de julio de 1.999 recaída en la reclamación 41/2729/97 interpuesta contra la liquidación resultante del acta de la Inspección de Tributos, practicada con relación al IRPF correspondiente al ejercicio 1.990.

El actor, que se muestra conforme con el incremento del redimiendo de capital inmobiliario, no lo está, sin embargo, con la aplicación de la Ley de Tasas y Precios Públicos que determinó un incremento patrimonial por transmisión de una finca como consecuencia de haberse consignado en la escritura publica un valor inferior al comprobado por la oficina gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentadas.

Parte de la base la Administración del hecho de considerar que la comprobación de valores en su día notificada a través de edictos es firme y que en consecuencia no procede atacarla mediante la reclamación económico administrativa...

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