STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4917 |
Número de Recurso | 2542/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2542/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1022/2000 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2542/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 25 de marzo 1.997 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria de las actas de liquidación 96/151290-71 del periodo 10/94-12/94 por importe de 993.886 pesetas y la 96/151295-76 del periodo 1/95-12/95 por importe de 3.618.185 pesetas.
Son partes en dicho recurso: como recurrente OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador don Germán Ors Simón y dirigida por Letrado.
Como demandado: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Seguridad Social.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.
Por el procurador don Germán Ors Simón, en la representación de OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de marzo 1.997 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria de las actas de liquidación 96/151290-71 del periodo 10/94-12/94 por importe de 993.886 pesetas y la 96/151295-76 del periodo 1/95-12/95 por importe de 3.618.185 pesetas; dicho recurso quedó registrado con el número 2542/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.612.045 pesetas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime conforme a derecho la actuación de mi representada, condenando a la Administración demandada a la anulación de las actas de liquidación practicadas y a la devolución del exceso de cuotas abonadas, correspondientes al periodo fijado en el Acta impugnada. Se tengan por hechas las anteriores manifestaciones y, a la vista de las mismas y, previos los trámites legales y procesales oportunos, se dicte Resolución, mediante la que, con acogimiento de nuestras alegaciones, se anule el Acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, a que se hace alusión al comienzo del presente Recurso Ordinario.
En el escrito de contestación, la TGSS ser allanó a la demanda en lo referente al personal estatutario, solicitando la desestimación de aquélla en el resto.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Para la votación y fallo se señaló el día 10 de octubre de 2000, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Germán Ors Simón en nombre y representación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, se impugna la resolución de 25 de marzo 1.997 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución confirmatoria de las actas de liquidación 96/151290-71 del periodo 10/94-12/94 por importe de 993.886 pesetas y la 96/151295-76 del periodo 1/95-12/95 por importe de 3.618.185 pesetas.
Solicita la Administración actora que esta Sala dicte Sentencia por la que se estime conforme a derecho su actuación, condenando a la Administración demandada a la anulación de las actas de liquidación practicadas y a la devolución del exceso de cuotas abonadas, correspondientes al periodo fijado en las actas impugnadas.
La Tesorería General de la Seguridad Social, allanándose a las pretensiones ejercitadas de contrario en cuanto a la liquidación de cuotas referente al personal estatutario, se opone a la anulación de las liquidaciones impugnadas en la parte correspondiente a las diferencias de cotización liquidadas por el personal laboral,...
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