STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:433
Número de Recurso1037/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiocho de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.037/98, promovido contra la resolución dictada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación de Cuotas de Seguridad Social nº 11/98, siendo en ello partes: como recurrente COMPAÑIA MERCANTIL "VISENA; S.A.", representada por el Letrado Sr. Larumbe y dirigida por el Procurador Sr. Martínez Ayala ; y como demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 11-6-1.998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por la recurrente fue contestada por la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 27 de Febrero de 2.001 en su hora de las 10,30.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acta de liquidación nº 11/98 de fecha 20-1-1998 se extendió por la causa siguiente: no haber cotizado Visena S.A. durante 1994 por cantidades abonadas a varios trabajadores, aparte de sus nóminas, en concepto de desplazamientos y kilometrajes según recibos firmados por los mismos.

La recurrente considera que no se trata de conceptos salariales y por lo tanto no estaban sujetos a cotización (artículo 73 LGSS refundida de 1974: artículo 109 del texto refundido de 1994).

Esa es la cuestión: el carácter salarial o indemnizatorio de las percepciones que han motivado el acta de liquidación recurrida.

SEGUNDO

La sentencia de despido aportada por la recurrente en fase de prueba fue dictada en procedimiento instado por trabajador distinto a los afectados por el acta de liquidación a que se contrae el presente recurso, pero aun en el caso de que se tratase del mismo la declaración formulada en dicha sentencia sobre las percepciones salariales del empleado no tiene efecto de cosa juzgada prejudicial en este proceso, y si únicamente la consideración de elemento probatorio que ha de ser valorado conjuntamente con los demás aportados, (sic, doctrina del Tribunal Constitucional citada por la recurrente).

Solo las declaraciones de hechos probados formuladas por resoluciones firmes vinculan a la Administración Pública respecto a los procedimientos...

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