STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:8332
Número de Recurso2538/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2538/96 Partes: CEM TRES VEINTISIETE, S.A. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°744 En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil uno. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativos n° 2538/96, interpuesto por la entidad CEM TRES VEINTISIETE, S.A., representada por el Procurador D. Agustín Huertas Salces y defendida por Letrado, contra Tesorería General de la Seguridad Social representada y asistida por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Huertas Salces, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de fecha 11.4.96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acta de liquidación 8428/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 2 de junio de 1.997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 26 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente Cem Tres Veintisiete impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 11 de abril de 1.996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social 8428/95, de 19 de diciembre de 1995, levantada por la Inspección de Trabajo, solicitando su defensa jurídica su anulación; pretensión a la que se opone el letrado de la Administración institucional demandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social 8428/95, de 19 de diciembre de 1995, se levanta a la empresa recurrente, que se dedica a la actividad de explotación de la Sala de Fiestas Imperator, por la falta de cotización de los salarios de tramitación en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador que se identifica, Héctor , por el período que se relaciona entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1993.

Y este hecho se deduce por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en base a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de febrero de 1994 que estimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona de 10 de mayo de 1993, condenando a la empresa Cem Tres Veintisiete, S.A. a, la readmisión del trabajador solidariamente con la empresa J.B.C. Music Service Sociedad Limitada, determinando la existencia de relación laboral entre el actor en la instancia social y la referida Empresa que regenta la Sala de Fiestas Imperator, al considerar el contrato de arrendamiento de servicios formalizado entre ambas empresas de ficticio y simulado, al carecer J.B.C. de organización empresarial autónoma.

TERCERO

El Acta de la Inspección de Trabajo 8428/95, de 19 de diciembre de 1995, goza de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el...

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