STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:701
Número de Recurso1167/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1167/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 183/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

En la Villa de BILBAO, a nueve de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1167/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de enero de 1.996 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Vizcaya de 22 de febrero de 1.995 sobre acta de liquidación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DIRECCION000 .,representado y dirigido por la Letrada DOLORES FERNANDEZ GOMEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. DOLORES FERNANDEZ GOMEZ actuando en nombre y representación de DIRECCION000 ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de enero de 1.996 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Vizcaya de 22 de febrero de 1.995 sobre acta de liquidación; quedando registrado dicho recurso con el número 1167/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.925.768 ptas.

SEGUNDO

En fecha 23 de abril de 1.999 se dictó sentencia por esta Sala en cuyo fallo se acordó la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, sentencia que fue notificada a las partes solicitandose por la parte recurrente en escrito de 12 de junio de 1.999 la aclaración de la misma de cuya petición se dió traslado a las partes por un plazo de 5 días para que manifestaran sobre la aclaración de la sentencia o sobre la posible nulidad de la misma.

La parte recurrente formuló alegaciones con fecha 18 de noviembre de 1.999 suplicando se dicte resolución por la que se acuerde la aclaración de la sentencia dictada o, subsidiariamente, se decrete su nulidad, en los términos interesados en las alegaciones. Por el Abogado del Estado no se han formulado alegaciones.

TERCERO

Con fecha 6 de abril de 2.000 se dictó Auto por el que se declaró la nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos.

CUARTO

Por resolución de fecha 01/01/01 se señaló el pasado día 06/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por " DIRECCION000 " se recurre en vía contencioso administrativa la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 10 de enero de 1.996 que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Vizcaya de 22 de febrero de 1.995 sobre acta de liquidación.

La demanda se basa en considerar que los trabajadores a los que se refiere el acta impugnada han desempeñado sus funciones exclusivamente en y para la embarcación, que es el único centro de trabajo de la actora.

Por su parte, el Abogado del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que el acta de liquidación que ha dado lugar a la resolución recurrida parte de considerar que la empresa ha venido aplicando coeficientes reductores de cotización no sólo por trabajadores embarcados sino también respecto del personal de tierra.

En la demanda se sostiene que todos los trabajadores de la empresa DIRECCION000 ." han desempeñado sus...

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