STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12363
Número de Recurso1037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1037/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 16 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7863/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (GIRONA) y Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14.12.2000 dictada en el procedimiento nº 326/2000 y siendo recurrido DIARI DE GIRONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.06.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO la excepción de Incompetencia de Jurisdicción alegado por la codemandada DIARI DE GIRONA, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda instada por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (AUTORIDAD LABORAL- Jefe Inspección de Trabajo y Seguridad Social)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La codemandada Diari de Girona, S.A., se dedica a la actividad de prensa, siendo titular del periódico Diari de Girona. En fecha 1-8-1996 dicha entidad mercantil sucedió a "Editorial Gironina, S.A.".

SEGUNDO

El codemandado D. Alberto , se halla vinculado con "Diari de Girona, S.A. ", por un contrato de 1-1-1991, que suscribió con la entidad Editorial Gironina, S.A., que en aquella fecha era titular del periódico "Diari de Girona". En dicho documento que obra en autos y que se tiene íntegramente por reproducido, D. Alberto se comprometía en calidad de comisionista "a vender suscripciones del periódico Diari de Girona, así como la entrega de los números del periódico a los cliente que obtenga, y los que puedan dársele en la demarcación de actuación dentro de la ciudad de Girona".

La comisión o contraprestación económica por los servicios prestados se estableció en el 18% del periódico. Actualmente de 22,5 ptas. por unidad.

TERCERO

Desde enero de 1991 el Sr. Alberto distribuye el "Diari de Girona" a los suscriptores de la localidad de Salt, repartiendo del orden de 145 diarios cada día. El reparto lo realiza con vehículo propio, siendo de su cargo los gastos de mantenimiento y gasolina.

CUARTO

El Sr. Alberto efectúa su trabajo debiendo repartir los periódicos antes de las 8,30 horas, organizándose con plena libertad la distribución en la localidad que tiene asignada, debiendo repartir 362 días al año.

No realizaba vacaciones ni permisos, no tiene despacho ni ubicación alguna en la sede social de la codemandada, tendiendo contacto telefónico con el Sr. Juan Francisco (Jefe de distribución de Diari de Girona, S.A.) y Sra. Isabel , con objeto de comunicar las bajas, altas o variaciones de los suscriptores, no dándole el referido Sr. Juan Francisco ni cualquier otro empleado de la codemandada, ninguna orden, ni instrucción de cómo debía realizar su trabajo de reparto.

QUINTO

La prestación de servicios que presta el Sr. Alberto le comporta diariamente entre 1,5 y 2 horas de trabajo, pudiendo en cualquier momento ser sustituido en el reparto diario por la persona que considere oportuno sin necesidad de autorización, control o fiscalización de la codemandada.

SEXTO

La contraprestación económica como se ha señalado varía en función de los periódicos repartidos a razón de 22,5 ptas brutas por unidad, destacándose los siguientes ingresos en cómputo anual:

1994=1.231.476.- ptas.

1995=1.124.271.- ptas.

1996=1.155.572.- ptas.

1997=1.422.847.- ptas.

1998=1.532.706.- ptas.

1999= 730.166.- ptas.

SÉPTIMO

En fecha 5-2-1999; 22-3-199; 30-3-1999; 14-5-1999 y 5-7-1999 la Inspección de Trabajo giró visita a la empresa codemandada, compareciendo el Sr. Alberto el 30-6-1999 a la Inspección de Trabajo manifestando lo que consideró oportuno.

En fecha 28-2-2000 se levantó acta de Infracción contra el trabajador (acta 54/99), Sr. Alberto , por falta muy grave al compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo en Editorial Gironina, S.A., en el período 15-9-95 al 14-1-96.

También se levantó acta de infracción y liquidación de cuotas a la Seguridad Social (1506 y 1507/99, y 580 a 586/99), contra Diari de Girona, S.A.

OCTAVO

Por escrito de la codemandada Diari de Girona, S.A., de 13-2-2000 se formula escrito de alegaciones cuestionando la naturaleza de la relación objeto de la actuación inspectora por lo que el Jefe de la inspección de Trabajo Provincial de Girona insta la presente comunicación demanda en fecha 2-6-2000.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y codemandado (D. Alberto), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria lo impugnó, a la que se dio traslado , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que circunscrito, por propia determinación del recurrente representante del Estado el ámbito de la suplicación, bajo un solo y un único motivo e invocado como único motivo afectante al derecho aplicado por la representación del también recurrente e inicialmente demandado Sr. Alberto , con correcto amparo en el apart. c) del art 191 de la L.P.L. a la denuncia de infracción por indebida aplicación en la sentencia de instancia del contenido del art. 1 y 8 del E.T. y vulneración de la doctrina Jurisprudencial que refiere por estimar que por ser de naturaleza laboral la relación mantenida entre los inicialmente contendientes no debe prosperar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia propuesta en la instancia que la resolución recurrida acepta al declarar, con desestimación de la demanda de oficio como no laboral la relación a que se contrae el acta de infracción de seguridad social levantada el 18/01/2000 por la Inspección Provincial de Girona contra la Empresa Diario de Girona S.A. se hace menester , dada la transcendencia de tocante al orden público y afectación a la totalidad del proceso de tal excepción analizarla y decidirla a límine y al margen del primero de los motivos del recurso formalizado por la...

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