STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:692
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00585/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 585 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 102 de 2.002 , promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente D. Gaspar , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado sobre: contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura en expediente número 06/01488/99 contra acuerdo sancionador y liquidación por concepto de Actos de Inspección, Expediente Sancionador I.v.A. 1995-1996 cuya clave de liquidación es A 0660099020001828 por importe total de 2.703.838 pesetas y reducido 1.892.687 pesetas practicada por la Dependencia de Inspección Tributaria Delegación de Badajoz.

Cuantía.- 11.375,28 -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 28 de septiembre de 2.001 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por el demandante Sr. Gaspar contra el Acuerdo sancionador dictado el 14 de septiembre de 1.999 por la Jefatura de la Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Badajoz.

SEGUNDO

El procedimiento administrativo sancionador a que estos autos se contraen tiene como antecedente las actuaciones de comprobación e investigación que culminaron en el acta de conformidad 70207344 de fecha 23 de julio de 1.998. Partiendo de los incontrovertidos datos fácticos que en aquélla se constatan, aduce el demandante diversos motivos de impugnación que iremos resolviendo por el orden en que aquél los formula en su escrito de demanda.

En primer lugar se afirma que ha transcurrido con creces el plazo máximo de un mes con que contaba la Administración para incoar el oportuno expediente sancionador por aplicación de lo dispuesto en el art. 49 del Real Decreto 939/1.986 por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección de los Tributos, el cual cita como una de las menciones de las actas de inspección en su apartado j) el siguiente: "En su caso, se hará constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador, en el supuesto de que, a juicio del actuario, no esté justificada su iniciación." Seguidamente se añade que "A estos efectos, y si transcurridos los plazos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de este Reglamento, en relación con las actas de conformidad, (...), no se hubiera ordenado la iniciación de procedimiento sancionador, el mismo no podrá iniciarse con posterioridad al transcurso de tales plazos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Tributaria en materia de revisión de actos administrativos."

Hemos de convenir con la Administración demandada que puesto que en el acta de conformidad que nos ocupa ninguna mención se hacía a la ausencia de motivos a que se refiere el citado art. 49.2.j), el plazo del mes alegado por el demandante no es aplicable a este caso, precisamente por tal falta de mención.

Claramente el precepto se refiere "a estos efectos", es decir, solamente en el caso de hacerse mención a la ausencia de motivos para iniciar procedimiento sancionador se aplicará el plazo del mes a las actas de...

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