STSJ Galicia , 30 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:8066
Número de Recurso7282/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007282 /1998 RECURRENTE: ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1697/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ A Coruña, treinta de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007282 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, representado por el procurador D/ña. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por el Letrado D/ña. FERNANDO PINDADO GARCIA, contra Resolución de 16 -12 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en Vigo de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº 1489 /96; Expte nº 281 /97.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por el D/ña.

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en SEISCIENTOS DOS EUROS (602 euros).

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día once de septiembre de 2.002, habiéndose dictado con fecha dieciséis de octubre último providencia en la que se acordó, al amparo de lo establecido en el articulo 43.2 de la Ley Jurisdiccional, oír a las partes sobre la posible causa de nulidad de la resolución impugnada por incompetencia del órgano que la dictó, habiendo presentado los escritos que constan unidos.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES impugna en este recurso la Resolución de 16 -12 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial en Vigo de la C. Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción nº

1489/96; Expte nº 281 /97..

En el escrito de demanda se pretende la nulidad de la resolución impugnada con fundamento en diversos motivos, a lo que muestra su oposicón el letrado de la Xunta de Galicia; al no haberse alegado en la demanda la posible incompetencia del órgano que resolvió el recurso, se ha sometido a la consideración de las representaciones de las partes personadas la posible existencia de una causa de nulidad por ese motivo, lo que ha dado lugar a las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

Ha planteado esta Sala la tésis de que el órgano que resolvió el recurso ordinario (director general de Relaciones Laborales) carecía de competencia para ello, puesto que la conferida reglamentariamente vulneraba lo dispuesto en una...

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