STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2001:3593
Número de Recurso1671/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1671/98 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diecisiete de diciembre de 2001 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1671/98 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto, representado por el Procurador Sra. Vicente Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Arcediano González, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado en materia Acta de Infracción 688/96 .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 9 de octubre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario de 16-5-1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de diciembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima el recurso ordinario contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 16-5-1997 por la que se imponía al actor la sanción de 50.001 pesetas.

Segundo

Teniendo en cuenta lo resuelto ya por la Sala en la Sentencia nº 773 dictada en el recurso nº 436/1997 y la Sentencia dictada en el recurso nº 701/1998, con igual Ponente que la presente, procede estimar el recurso haciendo traslación aquí de los argumentos allí expuestos; así, en los fundamentos segundo y tercero de la Sentencia de 22-3-2001 (R. 701/1998) se decía:" Segundo. Entrando en la cuestión de fondo debatida, reviste decisiva importancia para su resolución la Sentencia dictada en el recurso 436/97 de 27-VII.1999; procedimiento en el que se impugnaban por el Ayuntamiento de Cabezarrubias del Puerto las liquidaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social por considerar que el hoy actor, trabajaba con "carácter exclusivo" para el Ayuntamiento, y éste debió darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y tener las cotizaciones correspondientes; consideró la Tesorería General de la Seguridad Social, a virtud del Acta de Infracción nº 50/96 (documento 1 del expediente) que estaban debidamente acreditadas estas circunstancias y en consecuencia levantó dichas actas por débitos de cotización por el Ayuntamiento. Dicha Sentencia estableció en el Fundamento SEGUNDO: "Cierto que las actas administrativas levantadas por la Inspección Laboral y formalizadas conforme a los requisitos legalmente establecidos, gozan de la presunción de veracidad según dispone el art. 52.2 de la Ley 8/1998, de 7 de Abril, el cual viene a reproducir lo que establecía el art. 38 del Decreto 1860/1975, de 10 de Julio (véase, en este sentido, el R. Decreto 396/1996, de 1 de Marzo, art. 22,...

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