STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8206
Número de Recurso3188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTÍN Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1368/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3188/98. interpuesto por CITRICOS ONDA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Arroyo Cabria y defendida por el Letrado Don Rafael Cerdá Ferrer, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 2.9.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso- administrativo, declarando no ajustada a derecho la citada resolución y, en consecuencia anule el acta de infracción I-424/97 y se deje sin efecto la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 2.9.1998, dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 14.5.1997 de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón, que acordó la procedencia de mantener el acta de infracción S-I-424/97, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la empresa CITRICOS ONDA, S. COOP. VALENCIANA de Onda (Castellón), imponiéndole la sanción de 75.000 ptas., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.1.5, 36.1 y 37.1, de la Ley 8/1998. de 7 de abril, y art. 24 del RD 396/1996, de 1 de marzo.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 14.5.1997, la Inspección de Trabajo, levantó Acta de Infracción 424/97 a la empresa Cítricos Onda, S. COOP. Valenciana, dedicado a la actividad de envasado de cítricos, de la que son de destacar los siguientes extremos:

    A)- Realizada visita de inspección el día 24.4.1997 y examinada la documentación laboral de la empresa se ha comprobado que la citada Cooperativa ha cotizado al tipo reducido del 14% las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias al personal durante los meses de enero y febrero de 1997.

    B)- La calificación de las horas extraordinarias estructurales no ha obtenido la conformidad de los representantes del personal, ni se deduce tal carácter de las motivaciones habidas para su realización: Una producción de naranja superior a la prevista y, por consiguiente, la necesidad de una actividad mayor de envasado de fruta, lo cual podía haber quedado solucionado con una posible contratación de más personal.

    C)- Concluye el acta en el carácter no estructural de dichas horas y en la necesidad de haberlas cotizado al tipo general del 28.30%, proponiendo una sanción total de 75.000 ptas de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, por comisión de infracción administrativa grave tipificada en el art. 14.1.5 de la citada Ley. 2°)- Con fecha 13.6.1997, la recurrente presenta escrito de alegaciones, que son desestimadas por resolución de 14.5.1997, de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Castellón, que confirma el acta de infracción, imponiendo la sanción de 75.000 ptas.

  2. )- Con fecha 26.9.1997, la demandante presenta recurso ordinario, que es desestimado por resolución de la Dirección...

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