STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2001

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2001:1284
Número de Recurso92/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 92/97 SENTENCIA Nº 160 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 9 de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 92/97, interpuesto por la Letrada Dª. Mª. Elena Amorós Escandell, en nombre y representación de D. Mariano , contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de febrero de dos mil uno, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Mariano contra la resolución de 31 de octubre de 1996 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, que desestimó la reclamación 03/1220/95 en lo concerniente a la liquidación de la cuota e intereses, reduciendo la sanción al 50% de la cuota, respecto a la liquidación derivada del Acta de disconformidad de 28-4-1994, practicada por la Inspección de los Tributos, en concepto de IVA del ejercicio 1992, resultando una cuota de 1.547.431 ptas., 199.936 pesetas de intereses y 2.321.146 pesetas de sanción.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que el recurrente en 1992 promovió la construcción de una vivienda para su uso propio y habitual en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Algüeña.

El 1 de octubre de 1992 el actor se dio de alta en los epígrafes 501.1 (construcción) y 833.2 (promoción inmobiliaria) de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, procediendo a darse de baja del citado tributo el 31-12-1992, es decir, tres meses después, sin que conste que hubiera realizado alguna construcción o promoción inmobiliaria que no fuera la anteriormente indicada.

En enero de 1993 el demandante presentó declaración del 4º trimestre de 1992 del IVA, declarando una base imponible 0 y unas facturas soportadas en tal concepto impositivo de 1.547.431 Ptas., solicitando la devolución de dicha cantidad.

El 23-4-1993 el actor obtuvo la devolución de 1.547.431 ptas.

El 11 de marzo de 1994 la Inspección tributaria inicia la comprobación de tales operaciones mediante la Diligencia de esa fecha, finalizando el expediente mediante Acta de disconformidad de 28-4-1994, a la que se adjuntó el informe ampliatorio de esa misma fecha, del que se deduce por parte de la Administración Tributaria que el actor no era sujeto pasivo del IVA, pues nunca llegó a actuar como empresario o profesional, sino como consumidor final, de forma que debió soportar y no deducir el IVA correspondiente a la construcción de su propia vivienda, incurriendo con su conducta en una infracción grave sancionable con el 150% de la cuota.

Impugnada dicha liquidación en vía económico-administrativa, el Tribunal Económico- Administrativo Regional confirmó el 31-10-1996 la cuota e intereses liquidados por la Agencia Tributaria y, en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/1995, de 20 de julio, redujo la sanción al 50% de la cuota.

La demanda cuestiona la actuación administrativa por motivos de índole formal (prescripción procedimental, nulidad del informe ampliatorio, firmeza del acto devolutorio), por considerar que no existe infracción y que la sanción impuesta es nula.

TERCERO

Respecto a las cuestiones formales planteadas por la demanda, esta Sala debe desestimarlas por las siguientes razones jurídicas:

  1. b)En el expediente consta la existencia de un informe ampliatorio de 28-4-1994, relativo al Acta practicada por la Inspección de los tributos de esa misma fecha, que permite examinar con mayor profundidad y motivación la actuación administrativa. Dicho informe ampliatorio...

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