STSJ Comunidad de Madrid 20569/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteALBERTO DOMICIO PALOMAR OLMEDA
ECLIES:TSJM:2008:16961
Número de Recurso363/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20569/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20569/2008

Rec. 363.2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

( PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS APOYO A LA SECCION QUINTA)

SENTENCIA NUM. 20.569

Ilmos Sres. Magistrados

Dª Mercedes Pedraz Calvo

Dª Concepción Mónica Montero Elena

Dº Alberto Palomar Olmeda

En Madrid a treinta de septiembre de 2008

Visto por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 20 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido periodo 1999 a 2001 por importe de 75,671,90 euros.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La Entidad Mercantil KILORY TRAVELS SPAIN S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Rueda Valverde.

Como demandado: Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por el Abogado del Estado

La cuantía del presente proceso es de 75,671,90 euros

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Alberto Palomar Olmeda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2005 se interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 20 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido periodo 1999 a 2001 por importe de 75,671,90 euros

Mediante escrito de 8 de septiembre de 2005 se formalizó el escrito de demanda solicitando que se declarase no ajustada a Derecho la Resolución objeto del recurso.

SEGUNDO

El representante de la Administración Tributaria procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 7 de marzo de 2006 solicitando de este Tribunal que se dicte una sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de marzo de 2006 se fijó la cuantía del presente proceso en 75.671,90 euros y se acordó el recibimiento a prueba del proceso en cuestión. Propuesta la prueba documental se declaró pertinente la incorporación de la aportada mediante providencia de 25 de abril de 2006.

Mediante providencia de 23 de mayo de 2006 se declaron conclusos los presentes Autos y quedaron los mismos pendientes de votación y fallo.

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2008.

CUARTO

En orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007 que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los magistrados que se citan en el encabezamiento.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados en la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de 20 de diciembre de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación practicada por la Oficina de la Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT derivada del acta de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido periodo 1999 a 2001 por importe de 75,671,90 euros.

En síntesis la cuestión que se debate arranca de la circunstancia de que la recurrente es una Agencia de viajes que se dedica a la intermediación en el transporte aéreo internacional que había venido tributando al régimen general del IVA, aplicando a la totalidad de los servicios prestados, la exención propia de las actividades mediadoras en el transporte aéreo prevista en el artículo 22 de la LIVA

Iniciadas actividades de comprobación del IVA correspondiente a 1999, 2000 y 2001 que concluye con el Acuerdo - notificado el 13 de febrero de 2003- que liquidaba una cantidad de 75,671,90 euros incluidos los intereses por las diferencias de IVA en dicho periodo.

SEGUNDO

El artículo 141 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (RCL 1992\2786 y RCL 1993, 401), del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 ), establece: «Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1º. A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando...

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