STSJ Asturias , 21 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
ECLIES:TSJAS:2001:869
Número de Recurso3259/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3259/97 RECURRENTE: Dª. Virginia RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 188 ILMO SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. ANTONIO APARICIO PEREZ En Oviedo, a veintiuno de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3259 de 1.997, interpuesto por EL Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de DOÑA Virginia , bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Alonso Carbajal, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, en la Reclamación 52/750/96 por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón relativo al acta de disconformidad número NUM000 incoada por el concepto tributario I.R.P.F. ejercicio 1.992. Estando la Administración demandada representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado suplente, D. ANTONIO APARICIO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de julio de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, acta de Disconformidad de 14 de mayo de 1.996 y Resolución del Tribunal económico Administrativo de 9 de Mayo de 1.997 con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 19 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso-Administrativo interpuesto el 19 de septiembre de 1.997, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 9 de mayo de 1.997, notificada el 22 de julio, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón por la que se confirma el acta de disconformidad número NUM000 , por el concepto tributario de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.992

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte recurrente la nulidad de actuaciones, basándose en presuntas irregularidades procedimentales a las que hay que argüir: respecto a que en la comunicación de inicio de actuación no aparece la firma el Jefe de la Unidad, hay que resalta que esto no lo vemos en el expediente y por otro lado, la parte recurrente no planteó esta cuestión en el momento de hacer alegaciones ante el Jefe de la Dependencia de la Inspección de 6 de junio de 1.996, respecto a que las primeras diligencias realizadas por la Inspección lo fueron ante D. Fidel el cual no era representante ya que carecía del poder correspondiente, cabe señalar que cuando se extiende tal diligencia la entidad sabía que se iba a realizar ese día tal actuación ya que se había comunicado la presencia de la Inspección y estuvo el sujeto pasivo presente o quien le representara legalmente es porque no lo consideraría oportuno, por otra parte, la persona que actuó ante la Inspección era el representante de la entidad de la que el sujeto pasivo era socio, asimismo esa persona aparte de esa vinculación empresarial es obvio que conocía perfectamente al sujeto pasivo por el tipo de información que sobre éste dio a la Inspección y porque en otros trámites con trascendencia tributaria actuó como representante del sujeto pasivo como fue en el caso de la presentación de su autoliquidación del IRPF 1.992, además las actuaciones realizadas en su presencia, sin su oposición, sino más bien todo lo contrario, son ratificadas por el representante legalmente constituido en diligencias posterior de 14 de mayo de 1.996. Si bien es cierto que esta "ratificación" se produce el mismo día en que se extiende el acta en disconformidad, el representante podía haberse negado a ratificarlo y por otra parte, del expediente en donde se recogen las distintas manifestaciones se pone de relieve que el sujeto pasivo y su representante pudiesen tener conocimiento de las actuaciones inspectoras, y, en todo caso, en el trámite de alegaciones previsto en el período de tramitación del...

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