STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2001

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2001:5581
Número de Recurso3456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Roc. 3456/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a catorce de junio de dos mil uno. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ y DÑA. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 950/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3456/97, interpuesto por la mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO AMERICANO SA, representado por la procuradora Doña Isabel Domingo Boluda, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, de 29-8-1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación numero 12/97/011261114, levantada por la inspección de trabajo en fecha 2-7-97, por importe de 173.674 pesetas.

Habiendo sido parte en los autos, como demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 13 de junio de dos mil uno, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, de 29-8-1997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acta de liquidación numero 12/97/011261114, levantada por la inspección de trabajo en fecha 2-7-97, por importe de 173.674 pesetas de razón de no haber sido incluidas en las bases de cotización las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de "ayuda alimentaria".

SEGUNDO

La recurrente articula su impugnación en el convencimiento de que se debe excluir de la base de cotización de las cuotas de Seguridad Social del periodo en que se le reclama las retribuciones denominadas "ayuda alimentaria", ya que no son computables, estando excluidas del concepto de salario en virtud de lo que dispone los arts 4 y 25 del Convenio Colectivo de la Banca Privada,...

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