STSJ Cataluña 8038/2001, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:12658
Número de Recurso3818/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8038/2001
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 3818/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 22 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictadola siguiente

S E N T E N C I A Nº 8038/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha cinco de febrero de dos mil dictada en el procedimiento nº 980/2000 y siendorecurrido/a FOGASA y REPRODISSENY,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fechacinco de febrero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Franco contra la empresa REPRO-DISENY S.A., debo declarar y declaro procedente el despido acordad por la empresa demandada en fecha 27 deseptiembre de 2000, declarando extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Franco , mayor de edad, con DNI número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada REPRO-DISENY, S.A. con antigüedad desde el 15 de diciembre de 1989, categoríaprofesional de Oficial Administrativo según contrato y salario de 200.022 ptas. brutas mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa remitió al actor carta de fecha 27 de septiembre de 2000 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por las causas que constan en la misma que, dada su extensión, se tiene por reproducida.

  3. - El día 21 de septiembre de 2000 el actor manifestó a su compañera Dª Verónica en voz baja y al oído "eres una tía fantástica" "una tía estupenda". Seguidamente se le acercó por detrás y la apretó con su cuerpo contra el mostrador. Ella le dió un codazo y el actor se apartó.

  4. - A continuación, habló con una compañera y cuando ésta también se marchó,el actor vino otra vez por detrás y le dijo que tenía muchas pecas en el escote y la cogió por la cintura. Entonces la testigo se asustó y gritó.

  5. - Ese mismo día manifestó en voz alta que tenía "un día de punta" para decirle a Raimon lo que pienso de él y de su empresa, no sé si me echarán o me iré yo, lo que si quiero son

    dos millones de ptas.

  6. - En fecha 6 de octubre de 2000 interpuso solicitud de acto de conciliación, que tuvo lugar sin avenencia el 30 de octubre de 2000.

  7. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la procedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que dedica el primer motivo del recurso con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente del ordinal primero en el que se recoge el salario mensual del actor postulando una suma mensual de 220.013 ptas. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de hechos probados solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador. En este caso de los documentos citados como revisorios, con una generalidad que les priva de cualquier eficacia a estos efectos no se deduce error en la sentencia de instancia de modo que la modificación pretendida no puede acogerse.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 1214 del CC. Se alega por el recurrente que la carta de despido no cumple los requisitos legales y provoca la indefensión del trabajador. Como viene señalando la doctrina jurisprudencial (por todas sentencias de 18 de Enero de 2000 TS Sala 4ª) la exigencia del art. 44 ET ha sido reiteradamente interpretada por dicha Sala en el sentido que sintetiza la...

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